El CAMBIO de NOMBRE, APELLIDOS y/o SEXO en el Registro Civil

Marín & Mateo Abogados
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0:00 El cambio de nombre, apellidos y/o sexo en el Registro Civil
3:45 El cambio de nombre
8:15 Requisitos para el cambio de nombre
9:40 El cambio de apellido o su orden
9:45 Requisitos para el cambio de apellidos
11:05 Excepción en el cambio de apellidos
13:00 Documentación a aportar para el cambio de apellidos
14:00 El cambio de sexo que figura en la inscripción de nacimiento
15:45 Requisitos para el cambio de sexo en el Registro Civil
19:45 ¿Qué sucede con los nombres en chino, árabe y japonés?
21:58 ¿Puede negarse el cura a bautizar a un niño por su nombre?

𝗘𝗹 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢 𝗱𝗲 𝗡𝗢𝗠𝗕𝗥𝗘, 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗟𝗜𝗗𝗢𝗦 𝘆/𝗼 𝗦𝗘𝗫𝗢 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹

Requisitos para el cambio de nombre, apellidos y sexo en el Registro Civil

En ocasiones, nos encontramos, por diferentes motivos, ante la necesidad o voluntad de querer modificar nuestro nombre, hacer un cambio de orden de los apellidos o la referencia al sexo en nuestra inscripción en el Registro Civil.

La ley nos da herramientas para poder llevarlo a cabo cumpliendo una serie de requisitos y a través de procedimiento ante el Registro Civil.

𝗘𝗹 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗹𝗶𝗱𝗼𝘀

¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo con el orden de los apellidos del hijo?
Si no dicen nada, o no se ponen de acuerdo, decidirá el encargado del registro según el interés superior del menor.

Si le pongo los apellidos en un orden a mi primer hijo ¿Deben todos mis hijos tener el mismo orden de apellidos?
El orden elegido para el primero de los hijos debe regir para todos los que se tengan después.

¿Quién puede solicitar el cambio de apellido?
Cuando no son los padres en la inscripción del nacimiento, sino que es la propia persona la que quiere hacer algún cambio debemos saber que pueden solicitarlo todas aquellas personas mayores de 16 años, y si son menores de dicha edad deberá solicitarlo el representante legal.

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de orden de los apellidos?
Se trata de un procedimiento en el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos o el orden de éstos.

En cuanto a los requisitos son similares a los del cambio de nombre, pero la competencia corresponde siempre al Ministerio de Justicia.

¿Qué excepciones hay para solicitar el cambio de nombre o cambio de apellidos?
¿Cuándo puede realizarse un cambio de orden de los apellidos?
¿Cómo puede solicitarse el cambio de orden de los apellidos?
¿Qué documentación hay que aportar para cambiar el orden de los apellidos?

Más información: https://www.marinymateoabogados.es/re...

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¿Cuáles son las limitaciones para el cambio de nombre?
Hoy en día están permitidos casi todos los nombres con las limitaciones siguientes:

- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto.
- El nombre no puede perjudicar a la persona. Se excluyen los que resulten deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los que induzcan a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
- Tampoco puede ponerse a un hijo y a otro el mismo nombre, ni en lenguas distintas de las que conviven en España.

Hoy en día se puede inscribir a una hija o hijo como Lola o Paco, sin necesidad de que se inscriban como Dolores o Francisco.

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de nombre?
En cuanto a los requisitos para poder cambiar de nombre:

- Ha de concurrir justa causa como, por ejemplo, usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento.
- Que no haya perjuicio para terceras personas.
- El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
- La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
- En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual en el expediente, corresponde la competencia al ministro de Justicia.

𝗘𝗹 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘅𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹

- Que le haya sido diagnosticado disforia de género
- Que ha sido tratado/a médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado

¿Quieres cambiarte de nombre, de apellidos (o su orden) o el sexo que figura en tu inscripción de nacimiento?
¡Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte!

Somos un despacho de abogados especialistas en Derecho Civil, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.

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2 سال پیش در تاریخ 1401/08/06 منتشر شده است.
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